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En los próximos años, cada vez más empresas europeas estarán sujetas a la Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial. Las que estén obligadas a cumplirla tendrán que seguir las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS), un amplio conjunto de directrices de divulgación diseñadas para ayudar a detallar, y en última instancia reducir, el impacto del cambio climático.

Para cualquiera que se enfrente a la norma ESRS E1 y su requisito de presentar informes detallados sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de Alcance 3, puede ser una perspectiva desalentadora. Pero como la norma tendrá un impacto de gran alcance, su cumplimiento será un tiempo bien invertido.

Una información transparente sobre el cambio climático puede ayudar a su empresa a cumplir los compromisos mundiales que exigen grandes reducciones de emisiones. Las empresas pioneras que puedan demostrar unos buenos resultados con respecto a sus objetivos se beneficiarán probablemente de mayores inversiones, además de demostrar una mayor agilidad y viabilidad empresarial a largo plazo, lo que las convierte en un elemento clave de lo que la AMCS denomina "sostenibilidad de los resultados".

A continuación, profundizamos en los detalles de lo que implica la norma ESRS E1 y exploramos su relación con normas voluntarias de información bien conocidas, como TCFD, GRI o ISO 50001.

¿qué es el ESRS E1?

La norma E1 del ESRS sobre cambio climático es una de las cinco normas medioambientales del ESRS que forman parte del cuerpo de normas del ESRS. Sin embargo, dado que casi todos los productos y servicios están asociados a emisiones de gases de efecto invernadero, la norma E1 sobre cambio climático es importante para la mayoría de las empresas.

Su requisito de informar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de Alcance 3 incluye 15 categorías de fuentes de emisiones anteriores y posteriores, incluidas las emisiones de la cadena de suministro global. Para la mayoría de las empresas, más del 80% de sus emisiones proceden de fuentes de Alcance 3.

Por oneroso que pueda parecer, las empresas que renuncien a revelar la información exigida por la NERS E1 deben justificar su decisión con una explicación detallada y un análisis prospectivo, explicando si las emisiones de GEI serán importantes en el futuro.

¿qué implica la divulgación del ESRS E1?

Hay nueve temas dentro de la NIIF E1, cada uno de los cuales requiere información en cuatro áreas: información general, gestión de impactos, riesgos y oportunidades, y métricas y objetivos. A continuación, analizamos en detalle cada uno de los 9 temas de la NIIF E1.

E1.1 - Plan de transición climática

Tendrá que presentar un plan para adaptar su modelo de negocio a fin de cumplir el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1,5 °C para 2050. Este objetivo se ajusta a los objetivos científicamente aceptados para un nivel seguro de calentamiento.

E1.2 - políticas de mitigación y adaptación al cambio climático

En esta sección, debe revelar las políticas de su organización para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Esto incluye las funciones de los administradores, la dirección y los órganos de gobierno en la consecución de sus objetivos en materia de cambio climático.

E1.3 - metodologías de medición

Aquí tendrá que proporcionar una descripción detallada de las metodologías utilizadas para medir las emisiones de gases de efecto invernadero de su organización.

E1.4 - planes de acción y recursos para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo

Presente sus objetivos, metas, inversiones y planes para apoyar la mitigación del cambio climático y adaptarse a sus efectos.

E1.5 - consumo de energía y combinación energética

Al presentar su consumo de energía y su combinación energética, debe revelar las fuentes de energía renovables y no renovables de su empresa. Las empresas también deben proporcionar la intensidad energética por ingresos para alinearse con los requisitos de datos de finanzas sostenibles.

E1.6 - Emisiones absolutas de GEI de Alcance 1, 2 y 3

En esta sección, debe informar de las emisiones de GEI de su organización por tipo y alcance.

  • Tipo de emisiones: La norma especifica la notificación de los siguientes GEI: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PCF), hexafluoruro de azufre (SF6) y trifluoruro de nitrógeno (NF3).
  • Alcance de las emisiones: La notificación de emisiones de alcance 1, 2 y 3 en el SESR se ajusta a las recomendaciones del GHG Protocol. Las emisiones S1 proceden de las actividades operativas, las S2 de la energía adquirida y las S3 de la cadena de valor.
  • Emisiones totales: Además de estas, también debe informar de sus emisiones totales, un requisito que es exclusivo de ESRS E1.

Para cada Ámbito, hay algunas directrices adicionales especificadas en el ESRS:

  • S1: Incluir el porcentaje de emisiones S1 cubiertas por regímenes regulados de comercio de derechos de emisión en %.
  • S2: Facilitar datos sobre la ubicación y el mercado.
  • S3: Se requiere una cartografía de las emisiones. Actualice esta información cada 3 años. Revele también el porcentaje de datos primarios utilizados. Las empresas con un máximo de 750 empleados pueden renunciar a declarar las emisiones de Alcance 3 en el primer año de declaración (2024).

Límites de notificación: Los límites de notificación son el 100% de las emisiones de las entidades controladas financieramente, y el 0% o el 100% de las emisiones de las entidades no controladas financieramente y las empresas conjuntas. Para decidir qué porcentaje utilizar, aplique la base de criterios de control operativo del Protocolo de GEI.

E1.7 - Proyectos de reducción de CO2

Cuando proceda, debe informar de los proyectos de reducción de CO2 de su organización medidos en toneladas equivalentes de CO2, incluyendo:

  • Eliminación de GEI y proyectos de mitigación de GEI financiados mediante créditos de carbono.
  • Eliminación y almacenamiento de GEI en sus propias operaciones y en la cadena de valor.
  • Proyectos de mitigación de GEI financiados mediante créditos de carbono.

Para las empresas con un objetivo neto cero, las emisiones residuales no deben suponer más del 5-10% de sus emisiones totales. Estas empresas deben declarar su enfoque de esta directriz, es decir, "Evitar-Reducir-Compensar".

E1.8 - tarificación interna del CO2

En el caso de las empresas con un precio interno del CO2, deben incluir una descripción de su metodología para establecer el precio y declarar cómo afecta éste a su estrategia empresarial.

E1.9 - impacto financiero de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima

Para cumplir con este requisito, debe preparar evaluaciones de riesgos físicos y de transición tanto para sus estados financieros como para los que se extienden más allá del alcance de sus estados financieros. Estas evaluaciones deben seguir las recomendaciones del TCFD para comparar al menos dos escenarios contrastados de calentamiento a corto, medio y largo plazo.

Su análisis debe incluir lo siguiente:

  • Importe y activos netos actuales en riesgo por impactos físicos y transitorios del cambio climático.
  • Activos inmobiliarios por clase de eficiencia energética.
  • Pasivos potenciales de los regímenes de comercio de derechos de emisión y compromisos contractuales de compra de créditos de carbono en el futuro.
  • Porcentaje de ingresos procedentes de actividades expuestas a riesgos físicos y de transición.
  • Parte de los riesgos financieros previstos cubiertos por los planes de transición.

divulgaciones generales vinculadas al SESR E1

Además de las nueve divulgaciones ESRS E1 descritas anteriormente, también hay varias divulgaciones generales, varias de las cuales están relacionadas con el cambio climático:

  • OP 2-Gov-3: Las empresas deben informar sobre cómo integran los resultados en materia de sostenibilidad en sus sistemas de incentivos.
  • OP 2-SBM-3: Las empresas deben indicar los impactos, riesgos y oportunidades significativos actuales y cómo los aborda la estrategia empresarial.
  • OP 2-IRO-1: Las empresas deben describir los procesos de identificación y evaluación de los impactos, riesgos y oportunidades significativos relacionados con el clima.

¿cómo se compara el ESRS E1 con los informes climáticos voluntarios?

La norma ESRS E1 es actualmente el conjunto de normas más riguroso del mundo en materia de información sobre el cambio climático, pero su desarrollo no se produjo de forma aislada. Muchos de los requisitos de la E1 ya se habían recomendado en marcos y normas ESG voluntarios adoptados por empresas de todo el mundo.

Por ejemplo, muchos de los requisitos se alinean directamente con la Task Force on Climate Related Financial Disclosures (TCFD), un marco voluntario lanzado por el Consejo de Estabilidad Financiera en 2015 para ayudar a las empresas a analizar mejor los riesgos económicos vinculados al cambio climático. La TCFD incluye mediciones de emisiones recomendadas por alcance que se ajustan al antiguo Protocolo de GEI, desarrollado en 1998 como método para la contabilidad del carbono.

No es de extrañar, ya que el ESRS E1 se diseñó para lograr una fuerte "interoperabilidad" con las normas y marcos voluntarios de información más ampliamente adoptados. Esto se consigue, en parte, gracias a su enfoque de "doble materialidad", que hace hincapié tanto en el impacto climático como en los efectos financieros. Esto le ayuda a alinearse tanto con la Global Reporting Initiative, que se centra en el impacto externo de una organización en la sociedad, como con las Normas Internacionales de Información Financiera, que abordan los efectos financieros internos de las cuestiones no financieras. En el apéndice del EFRAG figura una comparación entre las NIIF y las NIIF.

Al hacer hincapié en un enfoque de sistemas de gestión para implantar el cambio en toda la organización, la norma ESRS E1 también se ajusta a las normas ISO 50001 e ISO 14068. Estas normas hacen hincapié en las mejoras de rendimiento año tras año y en las estrategias de gestión del cambio que incorporan sólidos métodos de medición y una clara asignación de funciones y responsabilidades.

convertir el reto del SRAE en una oportunidad

Aunque el ESRS E1 supone un reto importante para muchas organizaciones, también presenta oportunidades significativas. Aparte de los beneficios sociales obvios de reducir su impacto climático, la capacidad de su empresa para adaptarse a las presiones medioambientales demuestra una agilidad orientada al futuro que puede mejorar el rendimiento, permite a sus negocios escalar, impulsa el crecimiento y ayuda a proteger el futuro de nuestro planeta.

Así pues, tanto si su organización está obligada a informar al CSRD en 2024 como en los años venideros, seguir las directrices de información establecidas por el ESRS E1 es una decisión inteligente. De hecho, es posible que ya esté recopilando gran parte de la información para una norma alternativa. Para evitar duplicaciones innecesarias y asegurarse de que tiene todos los aspectos cubiertos, una herramienta de software como la Plataforma de Sostenibilidad AMCS puede ayudarle a racionalizar sus esfuerzos de información, asegurándose de que gestiona el personal y los recursos de manera eficaz.

Si es probable que su organización se vea afectada por el CSRD y sus requisitos de divulgación climática ESRS E1, el momento de empezar a recopilar información es ahora. Para empezar, hable hoy mismo con un asesor de la AMCS.

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